Esta regulación contemplará la definición de producto calentado y prohibirá sus aromas característicos

Introducción:

El 23 de octubre marcará un hito en la lucha contra el tabaquismo en España, ya que entrará en vigor la nueva ley antitabaco. Esta legislación se ha desarrollado para adaptarse a las directrices europeas que buscan armonizar los requisitos aplicados a los productos de tabaco calentado. La ley introduce varias novedades, como la definición del tabaco calentado, la prohibición de aromas característicos en estos productos y la eliminación de exenciones en las advertencias sanitarias. El Ministerio de Sanidad ha abierto un período de audiencia pública para recibir aportaciones sobre el proyecto de Real Decreto hasta el 6 de julio.

Definiendo el tabaco calentado:

Una de las principales modificaciones de la nueva ley antitabaco es la definición clara de lo que se considera tabaco calentado. Se trata de un producto novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas. Los usuarios inhalan esta emisión, y dependiendo de las características del producto, puede ser un tabaco sin combustión o un tabaco para fumar.

Prohibición de aromas característicos:

La ley también amplía la prohibición de comercializar productos de tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes. Esta prohibición, que ya se aplica a los cigarrillos y al tabaco para liar, se extenderá ahora a los productos de tabaco calentado. Esto incluye filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas u otras características técnicas que puedan modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo.

Exención de advertencias sanitarias:

Otra modificación relevante es la no obligatoriedad de incluir advertencias sanitarias en los productos del tabaco calentado. Esto se aplica a los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, la picadura para liar, el tabaco para pipa de agua y los productos de tabaco calentado. Estos productos estarán exentos de mensajes informativos y fotografías en color relacionadas con los riesgos para la salud.

Adaptación a los cambios del mercado:

Estas modificaciones en la legislación responden a los cambios epidemiológicos y los distintos patrones de consumo de tabaco. En la actualidad, el mercado ofrece una variedad de productos con características diferenciadas, algunos con tabaco y otros sin tabaco, con o sin nicotina, e incluso con componentes electrónicos. Estos productos presentan desafíos en su catalogación y regulación. La nueva ley busca garantizar la debida protección de las personas frente a los riesgos asociados al consumo de tabaco, al tiempo que reconoce la diversidad de productos existentes.

Impacto económico:

Desde el Ministerio de Sanidad aseguran que los impactos económicos de esta ley serán prácticamente inexistentes. La gran mayoría de los productos de tabaco calentado seguirán siendo comercializados, solo se verán afectadas aquellas variedades que contengan aromas característicos. Esto proporciona estabilidad al mercado, al tiempo que se promueve una mayor protección de la salud pública.

Conclusión:

La nueva ley antitabaco en España, que entrará en vigor el 23 de octubre, representa un paso importante en la adaptación a los cambios del mercado de tabaco calentado. Esta legislación busca armonizar los requisitos aplicados a estos productos y garantizar la protección de las personas frente a los riesgos asociados al consumo de tabaco. La prohibición de aromas característicos y la eliminación de exenciones en las advertencias sanitarias son medidas significativas que refuerzan la regulación en este sector. Con un impacto económico mínimo, la nueva ley representa un avance en la lucha contra el tabaquismo y promueve la salud pública en España.

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